Convocatoria abierta · pymes

Orden de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT104B).

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

50.000 €dotación de la convocatoria
quedan 110 díasplazo de solicitud · hasta 31/12/2026

Estas ayudas subvencionan hasta el 50% de los costes de ejecución de intervenciones arqueológicas autorizadas, con un límite de 20.000€ por proyecto. Están dirigidas a empresarios (personas físicas o jurídicas) y personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido dichas intervenciones en bienes de titularidad privada. La subvención cubre los costes de ejecución del proyecto arqueológico, siempre que las actuaciones estén autorizadas desde 2021, finalizadas antes de la publicación de la orden, y los justificantes de costes pagados estén facturados y abonados entre el 1 de octub

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

Ámbito: Galicia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 925689 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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