Convocatoria abierta · pymes

EF00499 / L0110-Resolución por la que se abre la 2ª convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior

Institut Ramon Llull

34.000 €dotación de la convocatoria
quedan 37 díasplazo de solicitud · hasta 19/10/2026

Esta convocatoria de subvenciones, abierta en 2026, apoya la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior. Está dirigida a docentes que impartieron o impartirán clases de estudios catalanes en universidades extranjeras durante los cursos académicos 2025-2026 y/o 2026-2027. Las ayudas cubren los desplazamientos de ida y/o vuelta entre el país de la universidad y el dominio lingüístico del catalán, enmarcándose en la cooperación internacional para el desarrollo y la cultura en investigación en ciencias sociales y humanidades.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 917033 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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