Convocatoria abierta · pymes

EF00499- L0124 2aC. Resolución por la que se abre la 2ª convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa.

Institut Ramon Llull

50.000 €dotación de la convocatoria
quedan 25 díasplazo de solicitud · hasta 07/10/2026

Esta convocatoria, abierta por el Institut Ramon Llull, ofrece subvenciones para actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa. Está dirigida a empresas privadas, fundaciones y entidades en el exterior. Las ayudas cubren actividades realizadas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 908790 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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