Convocatoria abierta · pymes

Resolución de 21 de julio de 2026 de ICEX por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

Icex España Exportación e Inversiones, Ep e.

1.000.000 €dotación de la convocatoria
quedan 445 díasplazo de solicitud · hasta 01/12/2027

ICEX convoca ayudas económicas para entidades colaboradoras que gestionen actividades de promoción de la internacionalización de la empresa española. Estas ayudas están dirigidas a entidades reconocidas y con convenio con ICEX, y cubren gastos facturados por terceros para actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades de los hogares como empleadores y como productores de bienes y servicios no diferenciados para uso propio; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias.

Ámbito: nacional (toda España).

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 920927 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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