Convocatoria abierta · pymes

Renovación de instalaciones térmicas 2026

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1.800.000 €dotación de la convocatoria
quedan 62 díasplazo de solicitud · hasta 13/11/2026

Esta convocatoria pública subvenciona la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, sustituyendo generadores de calor que utilizan gasóleo por otros de fuentes renovables. Los beneficiarios pueden ser comunidades de propietarios, personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica, propietarios o arrendatarios de fincas residenciales o del sector terciario, siempre que no pertenezcan al sector público. Las ayudas cubren la inversión en la reforma de estas instalaciones, que debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Ámbito: Madrid.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 893242 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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