Convocatoria abierta · pymes

Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artícul

Consellería de Política Social e Igualdad

2.733.283 €dotación de la convocatoria
quedan 76 díasplazo de solicitud · hasta 27/11/2026

Estas ayudas están destinadas a mujeres víctimas de violencia de género y sus dependientes económicos que residan en Galicia. Cubren indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la violencia de género, especialmente cuando el agresor no cumple con el pago de la indemnización judicialmente reconocida y la víctima se encuentra en situación de precariedad económica. La cuantía máxima de la indemnización es de 6.000 € por beneficiaria.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Educación preprimaria; Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

Ámbito: Galicia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 883035 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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