Convocatoria abierta · pymes

Resolución 19 de mayo de 2026, del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de convocatoria plurianual de ayudas para incentivar la contratación de servicios de innovación y competitividad por las Pymes Regionales. Cheque Europa.

Instituto de Fomento de La Región de Murcia (Info)

200.000 €dotación de la convocatoria
quedan 107 díasplazo de solicitud · hasta 28/12/2026

Estas ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciadas por el FEDER, están dirigidas a PYMEs regionales de diversos sectores para incentivar la contratación de servicios de preparación de propuestas para programas europeos (Cheque Europa). La subvención cubre el 70% de los costes elegibles, pudiendo incrementarse hasta el 85% para beneficiarios enmarcados en la Estrategia RIS4 Región de Murcia.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias; Actividades profesionales, científicas y técnicas; Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Ámbito: Murcia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 906523 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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