Convocatoria abierta · pymes

convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025 CAIB)

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

25.400 €dotación de la convocatoria
quedan 110 díasplazo de solicitud · hasta 31/12/2026

Esta convocatoria pública ofrece subvenciones para apoyar la movilidad eléctrica, destinadas a personas físicas y entidades que realicen actividades económicas en los sectores de transporte y almacenamiento, así como otros servicios. Las ayudas se rigen por el Reglamento UE de minimis y se centran en la adquisición de vehículos eléctricos.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Transporte y almacenamiento.

Ámbito: Illes Balears.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 873484 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.

¿Le toca a tu empresa?

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Lo que ya se ha concedido

Resoluciones publicadas en la BDNS para esta convocatoria. Son cifras reales: no estimamos nada.

Ayudas ya concedidas
6
Importe total repartido
25.400 €
Ayuda mediana
4.500 €
Beneficiarios distintos
6

Quién la gana de verdad

Sobre 6 concesiones ya publicadas en la BDNS. La cifra de la derecha es el porcentaje de beneficiarios y su ayuda mediana.

Personas físicas83.3% · 4.500 €
Sociedades limitadas16.7% · 2.900 €

La ganan sobre todo perfiles que no son empresas. Comprueba en las bases si tu caso encaja antes de invertir tiempo.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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