Convocatoria abierta · pymes

Línea de préstamos bonificados “ICF Aranceles” con condiciones preferentes para empresas afectadas por la política comercial de Estados Unidos de América. Reglamento (UE) núm. 2023/2831.

Institut Català de Finances (Icf)

3.290.320 €dotación de la convocatoria
quedan 1025 díasplazo de solicitud · hasta 03/07/2029

Esta línea de préstamos bonificados, denominada "ICF Aranceles", está destinada a personas autónomas, PYMES y midcaps afectadas directa o indirectamente por la política comercial de Estados Unidos. Cubre financiación para circulante o inversión, ofreciendo condiciones preferentes y una bonificación de intereses de 1,5 puntos porcentuales sobre el principal.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; Industria manufacturera; Industrias extractivas; Suministro de energia electrica, gas, vapor y aire acondicionado; Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información.

Ámbito: Cataluña.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 861946 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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