Convocatoria abierta · pymes

Orden de 29 de abril de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se convocan subvenciones para financiar al personal de fundaciones, asociaciones y ESAL, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas ordinarias.

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

45.000 €dotación de la convocatoria
quedan 4 díasplazo de solicitud · hasta 16/09/2026

Se convocan subvenciones para financiar los costes salariales y de seguridad social del personal de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Castilla y León. Estas entidades deben tener como objeto social la inserción laboral de personas con discapacidad y contar con profesionales especializados en empleo con apoyo. Las subvenciones cubren el periodo del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026 y están destinadas a apoyar a trabajadores con discapacidad en empresas del mercado ordinario.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades de los hogares como empleadores y como productores de bienes y servicios no diferenciados para uso propio; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias.

Ámbito: Castilla y Leon.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 904353 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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