Convocatoria abierta · pymes

ORDEN de 6 de julio de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2026/27 (código

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

450.000 €dotación de la convocatoria
quedan 19 díasplazo de solicitud · hasta 01/10/2026

Estas ayudas están destinadas a centros privados concertados de Galicia para el curso 2026/27. El objetivo es cofinanciar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos graves de conducta, comunicación o lenguaje), cubriendo aspectos no incluidos en el concierto educativo. Los centros beneficiarios deben tener conciertos vigentes para diversas etapas educativas y cumplir requisitos de transparencia y obligaciones tributarias.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Personas físicas que no desarrollan actividad económica; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades auxiliares a la educación.

Ámbito: Galicia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 926904 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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