Convocatoria abierta · pymes

Resolución 11E/2026 de 20 de abril, del Director General de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra 2026.

Departamento de Industria y de Transicion Ecologica y Digital Empresarial

100.000 €dotación de la convocatoria
quedan 20 díasplazo de solicitud · hasta 02/10/2026

Esta convocatoria de subvenciones en Navarra 2026, con un presupuesto de 100.000 euros, está dirigida a pequeñas y medianas empresas artesanas registradas en Navarra. Cubre gastos de participación en ferias, promoción, publicidad, diseño y formación, así como cuotas de plataformas de venta online.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Confección de prendas de vestir; Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares; Fabricación de calzado; Fabricación de otros productos cerámicos; Fabricación de productos cerámicos refractarios; Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

Ámbito: Comunidad Foral de Navarra.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 900847 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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