Convocatoria abierta · pymes

Resolución de 4 de septiembre de 2026, del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por delegación, de convocatoria de ayudas a la participación en ferias, eventos y misiones comerciales. Misión Comercial Directa a México 2026.

Instituto de Fomento de La Región de Murcia (Info)

40.833 €dotación de la convocatoria
quedan 26 díasplazo de solicitud · hasta 08/10/2026

Estas ayudas están dirigidas a PYMES de la Región de Murcia, de cualquier sector (excepto pesca y acuicultura), para fomentar su internacionalización. Cubren la participación en misiones comerciales, eventos y ferias internacionales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades de los hogares como empleadores y como productores de bienes y servicios no diferenciados para uso propio; Actividades inmobiliarias.

Ámbito: Murcia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 927988 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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