Convocatoria abierta · pymes

Visita Profesional a la feria de alimentación y bebidas SIAL 2026

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56.433 €dotación de la convocatoria
quedan 13 díasplazo de solicitud · hasta 25/09/2026

Esta convocatoria ofrece ayuda económica a PYMES para la visita profesional a la feria de alimentación y bebidas SIAL 2026. La subvención está destinada a cubrir los gastos de viaje de un segundo representante de la empresa, además del primero ya admitido, para asegurar la presencia de ambos en el evento. Los sectores beneficiados incluyen agricultura, ganadería, pesca, comercio, hostelería, industria manufacturera y transporte.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; Comercio al por mayor y al por menor; Hostelería; Industria manufacturera; Transporte y almacenamiento.

Ámbito: Extremadura.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 913000 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

¿Le toca a tu empresa?

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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